CIF (Cost Insurance And Freight/Coste, Seguro y Flete) y dos Incoterms multimodales (transporte marítimo, aéreo o terrestre).
En el CIF Incoterms establece que la empresa vendedora contrata el transporte marítimo y asume todos los costes y el flete que son intrínsecos al transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido, sin descargar la mercancía del buque. Sin embargo, la entrega y transmisión de los riesgos se produce una vez la mercancía ha sido estibada a bordo del buque, y despachada de exportación.
El vendedor también está obligado a contratar un seguro que cubra los riesgos del transporte que asume el comprador, es decir, una vez que la mercancía se ha embarcado a bordo del buque en el puerto de embarque designado. Los riesgos del transporte previos al embarque son soportados por la empresa vendedora.
¿Qué obligaciones tiene el vendedor?
El CIF Incoterms establece que el vendedor deberá:
- Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla adecuadamente y marcar el embalaje.
- Contratar y asumir el transporte de la mercancía hasta el puerto de destino que se haya acordado. No se incluye el coste de descarga, a menos que se haya acordado entre las partes.
- Contratar un seguro de transporte que cubra los riesgos que soporta el comprador en el transporte de la mercancía desde el momento de la entrega en origen.
- Aportar la documentación necesaria: factura y lista de bultos. También deberá ayudar al comprador en caso que éste solicite algún otro documento que sea requerido para poder despachar la mercancía en la aduana de importación.
- Proporcionar al comprador el documento de transporte marítimo (Bill of Lading, B/L), dado que es el documento que va a permitir a la empresa compradora reclamar la mercancía a la naviera o transportista en el puerto de destino.
- Notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada para su transporte e informarle de cuándo está prevista su llegada al puerto de destino.
- Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
¿Qué obligaciones tiene el comprador?
El Incoterm CIF establece que el comprador deberá:
- Abonar el precio de la mercancía acordado en el contrato de compraventa.
- Recibir la mercancía que le entregue la naviera en el puerto de destino convenido.
- Realizar el Despacho de importación, si procede, realizando las gestiones, la tramitación documental y el pago de los impuestos que se exijan.
- Encargarse y asumir los costes en destino, como por ejemplo el coste de la descarga en el puerto, a menos que no se haya pactado lo contrario, y del transporte hasta sus instalaciones.